En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado por la parte actora ciudadana: MARIA HERRERA, del asunto llevado por este tribunal signado con numero de expediente: FP11-L-2013-141, en contra de la entidad Mercantil: CONSORCIO PROMOTING C.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión, Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. Puerto Ordaz, 22 de julio de 2014.