DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 643, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 640 y 341 eiusdem y 108 del Código de Comercio, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., contra la Empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A.