El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula la competencia que tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de los Asuntos de Familias de Jurisdicción Voluntaria, incluyendo Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, cuando hayan niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes
De igual manera el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica que: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Ahora bien, el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, es de naturaleza familiar no contenciosa, donde se involucran adolescente, tal como se desprende en las actas de nacimientos marcado "B", lo cual no corresponde a la materia asignada a este Órgano .....