Mediante Resolución Nº PJ0842019000018, se dictó Definitiva que declaro: PRIMERO: PARCIALNTE PROCEDENTE , la pretensión de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CONVENIDA Y NO HOMOLOGADA plasmada en el escrito de demanda interpuesta por la ciudadana GRECIA GLEISMER GUZMAN BERMUDEZ, actuando como representante legal (madre) y legitimada activa de la niña (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano LUIS GILBERTO HERNANDEZ CALZADILLA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, plasmada en el escrito de demanda TERCERO: SE CONVALIDA el CONVENIO de fecha 17 de abril de 2012.