Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Belkis Leticia Becerra Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.521.803, y de este domicilio, en contra del ciudadano Antonio Ernesto Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-5.975.176, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio sign.....