ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en los días 30 de abril de 2010, 13 de marzo de 2012 y 01 de enero de 2014, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente a la Ciudadana YULEIMA APARICIO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.269.958, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Las Tapias con calle Urdaneta, casa nº 13, frente a la Urbanización Humberto Silva, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adol.....