Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados de actuaciones judiciales, ejercida por el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, contra las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A y CLINICA PUERTO ORDAZ COMPAÑÍA ANONIMA, respectivamente y ampliamente identificados en autos; y en virtud de ello concluida la primera fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios.
SEGUNDO: SE C.....