Ahora bien, por cuanto los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informen a este juzgado de los particulares anteriormente descritos.
Ahora bien, por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, se ordena fijar para el día 30/07/2025 a las 10:00 A.M, la oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripció.....