este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDÓ.
PRIMERO: Calificó la detención en Flagrancia del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.492.953 quien vive en Calle 3 real, casa s/n, antes de llegar al río, Caserío Taría, Municipio Veroes y que es Obrero, de conformidad con lo establecido con el artículo 248 del C.O.P.P., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de Veroes, como a las nueve de la noche salieron en recorrido, en el sector Taría y observaron a un ciudadano con unas heridas en su cuerpo, manifestando que Manuel Antonio Romero lo había agredido con un arma blanca, seguidamente procedieron a efectuar un recorrido por el sector y lograron avistar al ciudadano que al notar de la comisión se acercó manifestando que lo había agredido por problemas personales entregan.....