Se dicto y publico sentencia definitiva N° PJ018200000660, mediante la cual se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte demandada.La Nulidad de la sentencia apelada dictada en fecha 09-07-2008, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y Se REPONE la presente causa al estado de que el referido juzgado a-quo admita el escrito de ampliación de pruebas de fecha 30-06-2008, presentado por la parte demandada bajo la practica forense “se admite la prueba salvo su apreciación en la definitiva”; otorgándole a las partes los tres (03) días de despacho que restaban del lapso probatorio previsto en el artículo 889 ejusdem para su evacuación, partiendo del hecho de que el lapso probatorio de díez (10) días de despacho, en la presente causa nació en fecha 18-06-2008 y fenecía el 04-07-2008 y para la fecha 30-06-2008, aun quedaban tres (03) días del referido lapso y posteriormente proceda .....