Se declara INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano TORRES CANALES ELIUD EDUARDO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCIA GONZALEZ YULISBET JOSEFINA, en virtud de haber sido presentada una vez vencido los lapsos procesales, previstos en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-