Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULAR De Oficio, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado de fecha 30-07-2009, emitido por el Juzgado 2º en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 08-07-2009; y mediante el cual se declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en contra del encausado Jesús Manuel Solís por su presunta incursión en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable; razón por la cual se ordena el conocimiento de las presentes actuaciones a un Juez .....