Por tos los razonamientos hechos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS GÓMEZ, asistido por el Miguel Rondón contra la decisión dictada el 11-08-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ contra el Juzgado Segundo del Municipio Heres del estado Bolívar.
Tercero: Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido, en todos sus términos.
Cuarto: Por no ser temeraria la acción no hay condenatoria en costas.