En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por los ciudadanos: WILLIAM ISRRAEL SUAREZ Y CELSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.689290 y 20.507.401, respectivamente y la sociedad mercantil: DESARROLLOS MONTELINDO S.A.. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expedi.....