En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto(5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada REMITASE LA PRESENTE CAUSA EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese oficio.
Publíquese. Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo de la presente decisión.
Dada, firmada y sell.....