DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO BLASCO, plenamente identificado en autos, en fecha 08 de mayo del año 2015.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la presente causa en la etapa procesal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.