Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILMER JOSE ARTEAGA OLIVIER y KEYLA DEL VALLE LEZAMA CABELLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-14.036.404 y V-14.510.793, respectivamente, en fecha 25 de septiembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar (Hoy Registro Civil del mismo municipio), tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1456 del año 1999, Libro 7-A de Matrimonios Civil llevados por ese órgano, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar e.....