Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BACA CORASPE y MILEIDI JOSEFINA MARTINEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.828.772 y V-21.609.163, respectivamente, en fecha 13 de junio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45, folio Nº 124 de los libros de matrimonio llevados por ante ese despacho en el año 2008, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelan.....