Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 14 de Septiembre del año 2025 ( riela en folio 27 ), por la ciudadana YAIRYS IRAMA DEVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.188.985, debidamente asistida por la ciudadana LISBETH SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 108.231, parte actora en la presente Demanda de PARTICION AGRARIA en contra de los ciudadanos: HECTOR ALONZO ESPARRAGOZA FIGUEROA, VICTOR FELIPE ESPARRAGOZA FIGUEROA, ALBANY STEPHANIA DE LOS ANGELES DEBERA FIGUEROA y ANIBAL RAFAEL DEVERA FIGUEROA, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una ve.....