PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte ejecutada.
SEGUNDO. SE REFORMA la decisión apelada en cuanto a que no se pronunció sobre la impugnación de la corrección monetaria que no procede en el presente asunto.
TERCERO. SE ANULA la experticia complementaria del fallo que obra en esta causa solo en cuanto al punto de la corrección monetaria se refiere, la cual no procede.
CUARTO. SE ORDENA continuar la ejecución de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo la empresa condenada cancelar los intereses debidos sobre la prestación de antigüedad y los intereses moratorios sobre las prestaciones condenadas a pagar por la Sala de Casación Social.
No hay condenatoria en costas por las características propias de esta decisión.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.