serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se Condena en Costas a la parte demandada por cuanto hay vencimiento total.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 108, 125, 174, 175, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 4, 5, 6, 59 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
Dada, firmada y sel.....