e dicto Sentencia Interlocutoria de LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se remita la presente causa al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los fines de establecer el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido en primer orden el termino de distancia , para lo cual, se ordena la remisión al referido Juzgado una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que a bien tuvieren. Asimismo. Todo ello con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, demanda incoada por los ciudadanos: FONT MIGUEL y GUERRA ALBINO contra las empresas CONSTRUCTORA FOG, C.A y CVG PROMOCIONES FERROCASA, S.A.