este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MELQUIADES MENDOZA MILLA (Difunta),CARMEN ESPERANZA MENDOZA DE GALLARDO, MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE VEROES, REINA ISABEL MENDOZA DE MILLA, MARIA ELENA MENDOZA DE RABAN, FRANCISCO RAMON MENDOZA MILLA, FELIX ALFONSO MENDOZA MILLA, JOSE COROMOTO MENDOZA MILLA, RAMON ANTONIO MENDOZA MILLA, LUIS ALBERTO MENDOZA MILLA y GABRIEL JESUS MENDOZA MILLA titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.564.640, V-2.572.539, V-2.572.861, V-3.910.116, V-3.706.644, V-3.257.508, V-3.257.302, V-3.705.663, V-4.972.309, V-4.972.310 y V-7.504.914, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: VIRGILIA DELFINA MILLA DE MENDOZA