Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido es el reclamo que hace la parte actora de que le sea restituida por la parte demandada la cantidad de dinero que dio como deposito de garantía en cumplimiento a la Cláusula Vigésima del referido contrato y la prescripción que ha dicha exigencia hace la parte demandada según los alegatos de las partes.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 868 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento no se hizo en la oportunidad legal correspondiente y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-