En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano BENJAMIN JOSE MIRANDA MUJICA, en contra de INVERIONES KOMA, C.A.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en la citada norma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primer.....