Este Tribunal observa que el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
Este Tribunal observa que el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordena librar una boleta de intimación de la parte actora, Sociedad Mercantil SUPLAY CARNES, C.A, a los fines de que comparezca al tercer (3cer) día de despacho a las 10:00 a.m, una vez que conste en autos su intimación. Cúmplase. –
Este Tribunal observa que el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad c.....