se ordena a la parte actora ciudadana: MORAIMA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.581.714, en las personas de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas HAYARIT DEL V. RAMIREZ y PATRICIA E. VIVAS G, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.012 y 82.721 respectivamente, para que corrija el escrito libelar de su solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en referencia a lo anteriormente señalado, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.