ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIERREZ, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija como plazo del régimen de prueba el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, plazo que en consecuencia expirará el día 21 DE MAYO DE 2009. TERCERO: Se impone a la penada las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal; 2.- Someterse a Tratamiento Médico Psicológico y ser orientada a fin de canalizar sus niveles de angustia causada por su situación legal; 3.- Prestar servicio social a la comunidad, actividad que deberá ser canalizada a través del delegado de prueba que se asigne al efecto; 4.- Cumplir con un régimen de presentaciones por ante la .....