En consecuencia, este Tribunal Acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada y a los efectos subsanar la omisión indicada, garantizando la tutela judicial efectiva REPONE, la causa al estado en que se libre oficio de notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, sobre el Decreto de Ejecución Voluntaria dictado en fecha Treinta (30) de junio de 2010, todo conforme a lo ordenado en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.