El Tribunal homologó de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y BONOS, incoada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.524, domiciliada en la avenida O`leary entre calles Andrés Eloy Blanco y Rangel, s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-