este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, JHONNY BELISARIO RENGIFO y MARIA ERMELINDA EREU DE BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-3.285.726 y V-7.917.302, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la avenida Libertador, entre calles 12 y 13, sector Pueblo Arriba Albarico, de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy