Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.993.456, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ADELIS RAMON PEREZ PEROZO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.297.732 domiciliado en el Estado Carabobo , a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , fue debidamente Decidida en fecha 26 de Septiembre del año 2007 y por cuanto la demandante presentó escrito de solicitud de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción .....