Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN HERRERA contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PUENTE ANGOSTURA, plenamente accionado en autos. La presente decisión no impide que de manera inmediata se pueda presentar nueva demanda con las consideraciones del caso. Y así se decide.