Así las cosas, observa esta Juzgadora que ciertamente del folio cincuenta y dos (52) de la primera pieza del expediente principal Nº FP11-L-2016-000206, del cual se originaron las presentes actuaciones, se evidencia que las abogadas MARIANA ESTHER GARCIA SANDOVAL y MARIANA JOSE DAVILA GONZALEZ, arriba identificadas, son apoderadas judiciales de la empresa demandada FRANCESCA Y ALESCIA, C.A., elemento éste que considera esta Alzada como suficiente para determinar que estamos en presencia de unos hechos fácticos que impiden que el Abog. ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, pueda conocer de la demanda contenida en la causa principal antes señalada; por lo que se concluye que en el caso de autos, el Juez inhibido preservó con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la.....