Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que no es competente para conocer de la presente causa, por cuanto el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo corresponden a otra competencia por el territorio, en concreto a los tribunales de Juicio del trabajo con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana EGLIS YUDERYS CORREA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.971.309, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, debidamente asistida por el Profesional del derecho MANUEL CASTILLO CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.5.....