Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION DE BIEN COMUN que ha incoado la ciudadana YENNI YULIANA ALFONZO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.573.220 asistida por la profesional del derecho MELYS MEJIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.858 interpuso demanda de LIQUIDACION DE BIEN COMUN en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.136.253., por contrariar una disposición expresa en la Ley ya que no cumple con lo establecido en el numeral 1º de la Resolución 2009-006 del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.