PRIMERO: Se impone, al imputado: MANUEL ALEJANDRO URBANEJA GUERRA, antes identificado, la medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 230, 232, 236, 237 numerales 2º y 3º, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 83 y 458 del Código Penal Venezolano, el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 83 del código Penal en concordancia con el Articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, LESIONES MEN.....