CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de primera instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud planteada en fecha 15-11-2016, por parte de la Defensa Pública Penal representada en la persona del Abg. Dagmaris Gómez Zambrano quien asiste en la defensa del imputado JOSE ANTONIO BOLIVAR, ut supra identificado en autos, por intermedio de la cual se solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el prenombrado ciudadano, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de la Medida de Coerción Personal en los cuales se encuentra sujeto el imputado de autos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -