por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos LEOPOLDO ELIEZER DAZA CASTILLO, DEUDES VALERA DE DAZA, LEOMARIS REBECA DAZA VALERA y LEUDYS LIEXANY DAZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.951.725, 7.513.422, 19.953.918 y 17.698.013 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.