Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ORLANDO RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.600.868, falleció el día 01/12/2011, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de INFECCION DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO, SINDROME DIARREICO AGUDO, ENFERMEDAD RETROVIRAL, VIH/SIDA, según act.....