Este Tribunal aplicando el Criterio Jurisprudencial antes transcrito y la doctrina patria, en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien suscribe, que siendo la solicitud que la motiva una Inspección Judicial que debe ser tramitada en Jurisdicción Graciosa, y por cuanto hubo oposición resulta forzosa para esta Juzgadora SOBRESEER la presente solicitud de Inspección Judicial y como consecuencia de ello TERMINADA.