DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porel ciudadanoDÍAZ GONZÁLEZ DUIZFEL RANCE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 30.426.612, con domicilio procesal ubicado en la urbanización La Pradera II, calle K, entre avenida 2 y 3, casa J-26, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogadoMELENDEZ OVIEDO WILDEMAR JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 300.637,contra la ciudadana AZUAJE RAMOS ARIANA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad V-24.941.646, domiciliada en la urbanización San Miguel, calle Principal, a una cuadra del tanque de agua, Frutería San Miguel, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos DÍAZ GONZÁLEZ DUIZFEL RANCE y AZUAJE RAMOS ARIANA ALEJANDRA, ya identificados, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintiuno(2021), ante e.....