Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos CITA ERMELINDA MERCADO Y MARCO RAFAEL CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.933.934 y V-8.358.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA KOTSONIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.892; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 21/11/2023.