En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Carta de Invitación de Viaje, presentado por Solicitud del Ciudadano: Bilal Haidar, de nacionalidad libanesa, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.409.932, y de este domicilio, a beneficio de la Ciudadana: Zeinab Haidar, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. LR2338685, con domicilio en la República del Líbano, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente homologado la presente pretensión.
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