DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a DEIVIS ESCOBAR, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471 en de CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y (12) HORAS. Pudiendo optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio