, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia se ordena su Ubicación inmediata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una vez ubicado sea trasladado a este Tribunal a los efectos de celebrar audiencia preliminar