- III-
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación de fecha 01/10/08 interpuesta por la parte demandada, a través de los abogados LEONARDO R. MATA G., y FABIANA V. LEMOS A., inserta al folio 10 de este expediente, en contra del auto de fecha 23/09/08, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil MONSURVEN C.A., en contra de la sociedad mercantil H.P.C. VENEZUELA, C.A., supra identificadas.
SEGUNDO: Se confirma el referido auto de fecha.....