Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologalos acuerdos celebrados entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso.