es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GIMENEZ NUÑEZ EDUARDO ANTONIO, 02.- VALLES MENDOZA JEANCARLOS RAFAEL, 03.- RODRIGUEZ JIMENEZ DANIEL JOSE Y 04.- HEREDIA LUIS MIGUEL de nacionalidad Venezolanos, titular de la Cédula N° 16.592.483, 16.594.120, 16.594.133 y 17.993.924, todos funcionario activo de la Policía de Yaracuy respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO DE ANCIANO (CON MUERTE EN CAUTIVERIO) Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido y sancionado en el Artículo: 460 Paragrafo Segundo del Código Penal Venezolano y los artículo 6 y 16, numeral 16, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,, en perjuicio del ciudadano Virgilio Nicolás Hernández Acosta (Ociso). De conformidad a lo establecido en los artículos 250 nume.....