En tal sentido debe señalar quien suscribe, que la admisión de la demanda, no constituye un adelanto de opinión, por lo que tales hechos no deben ser estimados como una manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o fondo del asunto y el pronunciamiento de la admisibilidad o no de la demanda, tampoco debe interpretarse como un adelanto de criterio, en atención a que se trata de un providencia para el inicio del juicio; sin lo cual se tiene como inexistente el proceso, por ello se debe entender que las demandas son admitidas bajo la premisa "cuanto a lugar a derecho", esto significa que el Juez no prejuzga sobre la causa, porque puede ser que prospere o no, y ello no es prejuzgamiento, y por lo tanto no ha fijado anticipadamente la suerte futura de los litigantes en la causa, y bajo tales circunstancias, le es forzado a esta Alzada declarar improcedente el pedimento efectuado por el ciudadano ELIAS JOSE BONALDE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identi.....